¿Será el dólar la moneda funcional con la vigencia de la Ley Bitcoin en El Salvador?
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- 6 jul 2021
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En el proceso del Estado de búsqueda de la inclusión financiera y la aplicación de criterios de libre mercado se ha aprobado la Ley Bitcoin en donde se regula el uso de esté como moneda de curso legal en El Salvador y define que el tipo de cambio de Bitcoin a dólares de los Estados Unidos de América se establecerá libremente por el mercado.
De lo anterior como profesionales de la Contaduría Pública y Auditoria se está analizando el tratamiento contable acorde a Normas Internacionales de Información Financieras aplicables a El Salvador. En la búsqueda del entendimiento de la aplicación de la Normativa Contable nos encontramos con varios análisis a afrontar. ¿Será el dólar la moneda funcional (moneda de medición) con la entrada de la vigencia de la ley Bitcoin en El Salvador? ¿Es aplicable la NIC 21 para el tratamiento contable de las transacciones realizadas con Bitcoin a partir de la vigencia de la Ley Bitcoin el 01 de septiembre de 2021 para El Salvador? ¿Se debe de considerar moneda extranjera el Bitcoin (con referencia de normativa contable)? ¿Se convierte en moneda funcional el Bitcoin para El Salvador? ¿Cómo será el tratamiento contable adecuado a las transacciones realizadas con Bitcoin?
Para razonar un poco nuestra primera interrogante, es importante que definamos ¿Es el Bitcoin una moneda extranjera (con referencia de normativa contable)? El porqué de esta interrogante se derriba del cuestionamiento de la aplicabilidad de la NIC 21 “Efectos de las variación de las tasas de cambio de moneda extranjera”; continuando con el razonamiento, como el Bitcoin no será visto como un instrumento financiero con lo ven en otros países referentes, sino como moneda de curso legal, el tratamiento más familiar es el uso contable es el registro de divisas extranjeras que lo regula la NIC 21 y demás relacionadas; de lo anterior es importante definir ¿Qué es Moneda extranjera? según la NIC; “Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad.”
Hoy se entiende la importancia de razonar si será el Bitcoin una moneda funcional, siguiendo la dinámica definamos ¿Qué es una moneda funcional? según lo define las normas contables “Moneda funcional: es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad”
Para poder definir si el dólar o el Bitcoin es la moneda funcional es de considerar dos grandes premisas: la moneda influye fundamentalmente en los precios de los bienes y servicios y en los costos de mano de obra, de los materiales y otros costos de producción de bienes y prestación de servicios.
Entonces ¿será moneda funcional el Dólar o el Bitcoin? ¿Si el Bitcoin es la moneda funcional como sería el tratamiento contable?; a corto se tendrán que hacer los análisis correspondientes conforme a la adopción de la Ley para definir si estos factores se cumplen, si está pasa hacer la moneda funcional y así aplicar los cambios correspondientes.
“Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera” según lo establece la NIC 21 en su párrafo 21 Reconocimiento inicial; he aquí la importancia de definir cuál será la moneda funcional Dólar o Bitcoin y si el Bitcoin se puede tratar como una moneda extranjera o viceversa.
Con los insumos que se han analizado podemos tener una idea del marco que podemos aplicar si a través de la normativa complementaria que se está analizando aprobar se puede definir con claridad cuál será la moneda funcional y si podemos aplicar lo establecido en la NIC 21.



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